SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
a)
Aleida Vargas Peñaranda, Directora del Centro de Orientación Femenina “Miraflores” de La Paz, presentó informe de 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 22 a 23, señalando que: a) La Resolución 030/2016, fue remitida al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de El Alto del departamento de La Paz, y que habiendo realizado la revisión del expediente, a la fecha no cursa ninguna apelación que hubiese realizado María José Quisberth Flores; y, b) La Resolución señalada supra, fue emitida con los fundamentos y aplicación de los arts. 117 y 122 de la LEPS, cuya finalidad del régimen disciplinario es garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos; por lo que, debido a la trasgresión al régimen disciplinario, se sancionó a María José Quisberth Flores, no habiendo violado en ningún momento sus derechos constitucionales; por lo expuesto, culminó solicitando que se deniegue la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario.
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR