SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal
En consecuencia, la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación. La imposición de las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, no pueden ser las mismas de la sanción disciplinaria, sino deben ser medidas menos gravosas” (las negrillas nos corresponden).
La jurisprudencia citada ha establecido que, el régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos, además de estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social; asimismo, las sanciones disciplinarias que se impongan, deben ser regidas por el principio de proporcionalidad, sin afectar al interno más allá de lo indispensable ni afectarán su salud física o mental.
Además, la misma jurisprudencia, señaló que el director del establecimiento penitenciario es el único competente para imponer y ejecutar la sanción disciplinaria al interno, esto una vez que se encuentre plenamente ejecutoriada la resolución, en tanto no ocurra ello, la sanción disciplinaria no puede ser ejecutada mientras no esté resuelto el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario.
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR