Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución 030/2016 de 21 de octubre, emitida por Aleida Vargas Peñaranda, Directora del Centro de Orientación Femenina “Miraflores” de La Paz, sancionando a María José Quisberth Flores, con permanencia solitaria en una celda individual o en aquellas destinadas al efecto, por veinte días calendario por haber transgredido el art. 130.6 de la LEPS, que prohíbe introducir ocultar proveer cualquier objeto prohibido por el Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002(fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario.
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR