SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:REVOCAR la Resolución 03/2016, de 8 de noviembre, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración de los derechos al debido proceso, a la vida y a la salud, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo, sin disponer nada, por cuanto la sanción disciplinaria, al momento de la emisión de esta resolución ya fue ejecutado aunque en forma inadecuada antes de estar resuelto el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario.
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal
- III.5. Análisis del caso concreto
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