Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó que, se declare “la procedencia de la presente acción de libertad y en sentencia ordene a la autoridad demandada se reponga los derechos del debido proceso de la privada de libertad María José Quisberth Flores (…) disponiendo se restituya sus derechos de privada de libertad, suspendiendo la ejecución de sanción disciplinaria hasta que se considere su recurso de apelación” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario.
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR