Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado; se ratificó en el contenido del memorial de la acción de libertad; y, ampliando hizo conocer que dentro del proceso disciplinario se dispuso la sanción a dos personas, María José Quisberth Flores y Ángela Ali Sánchez, respecto a esta última el 4 de noviembre de 2016, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se pronunció dentro de una acción de libertad, concediendo la tutela; lo cual se puso en conocimiento de la demandada; empero, aun así, mantuvo la sanción disciplinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario.
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR