SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
denegando
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 03/2016 de 8 de noviembre, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se interpuso un recurso de apelación; y, 2) Invocando el principio de subsidiariedad, al existir mecanismos procesales específicos de defensa que son idóneos y oportunos para restituir sus derechos citados, deben ser invocados previamente por la afectada; añadiendo, que la accionante no ha demostrado que su vida esté en peligro, o esté siendo ilegalmente perseguida, procesada o privada de libertad; toda vez que, se halla con detención preventiva ordenado dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de trata y tráfico de persona; por lo que, se debe tener presente el principio de subsidiariedad excepcional, debido a que la accionante interpuso un recurso de apelación cuya resolución se encuentra pendiente; pues esta acción de libertad opera cuando se agotaron estas instancias. Así establece la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sentencia moduladora de la SC 0160/2005 de 23 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana
- En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental
- Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario.
- la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR