SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

a)       En un caso, en el cual el accionante denunció encontrarse detenido ilegalmente en celdas de la Unidad Operativa de Tránsito por más de trece días, a pesar que la medida cautelar solo dispuso su detención en la carceleta de la ciudad hasta que las diligencias de la policía sean concluidas y que su detención preventiva sería improcedente debido a que la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito está sancionado con reclusión de uno a tres años y el art. 232 inc. 3) del CPP, establece la improcedencia de la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, el Tribunal Constitucional a través de la SC 634/01-R de 2 de julio de 2001, concluyó que ‘…de la señalada disposición legal se establece que entran dentro de la previsión del articulo los delitos sancionados con pena privativa de libertad inferior a        3 años no así los delitos que tienen una pena privativa de libertad de 3 años o más’;