SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1

El 26 de abril de 2017 se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en la que su abogado defensor presentó prueba de que tiene domicilio, trabajo y familia, adjuntando también la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, que señala que no es posible la detención preventiva en delitos con pena igual a tres años, por lo que no procedía su detención preventiva, no obstante de ello, la autoridad judicial dispuso la misma; posteriormente, interpuso apelación recalcando que no eran concurrentes los peligros procesales, refiriendo a los Vocales que al momento del accidente no estaba bajo los efectos del alcohol, ya que la prueba de alcoholemia dio cero grados, que no hubo omisión de socorro y para fines de un eventual resarcimiento de daños, su vehículo seguía secuestrado, las autoridades demandadas declararon improcedente su apelación y confirmaron su detención, asimismo, el Ministerio Público también requirió que persista su detención preventiva.

Hizo referencia a los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante, 116 que establece que en caso de duda de la norma se aplicará la más favorable al imputado y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que establece que las sentencias constitucionales son de carácter vinculante refiriendo que no obstante lo señalado, los Vocales demandados con requerimiento del Fiscal, -quien de forma ilegal también persiste en su detención preventiva-, sin considerar que el número de víctimas no modifica el número de la pena, ya que el delito sigue siendo el mismo y la pena máxima para el delito que se le imputa, sigue siendo igualmente de tres años, declararon improcedente su apelación, al margen de ello, su persona está insistiendo en una conciliación con las víctimas.