SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

El Estado

Al respecto, este Tribunal advierte que la jurisprudencia constitucional citada efectuó una interpretación restrictiva del alcance de dicha causal de improcedencia, pues para determinar ello, además de omitir el citado principio de excepcionalidad, también omitió ponderar el principio de proporcionalidad de la medida de detención preventiva, cuyo alcance ha sido definido por la jurisprudencia interamericana en los siguientes términos: ‘La prisión preventiva se halla limitada (…) por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir igual o peor trato que una persona condenada. El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena. Esto quiere decir que no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión…’ (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 17 de noviembre de 2009, serie C, núm. 206, párr. 122).

De lo anterior, es posible advertir que dicho principio de proporcionalidad se refleja de manera específica en el art. 232 inc. 2) del CPP, al prescribir que dicha medida no procede: ‘En aquellos [delitos] que no tengan prevista pena privativa de libertad’, entendiendo que el detener preventivamente a una persona que no cumplirá condena de privación de libertad, resulta ciertamente desproporcional.

Pero tal principio también se encuentra inmanente en el supuesto descrito por el inciso 3) del mismo artículo -cuya interpretación motiva el presente análisis-, pues aunque la enunciación no resulta tan explícita como el caso del referido inciso 2), de una interpretación sistemática y teleológica de las normas del procedimiento penal, a la luz del principio pro homine, se tiene que dicho supuesto -la improcedencia de la medida de detención preventiva en la sustanciación de procesos penales por delitos sancionados con pena máxima inferior a tres años- busca el resguardo de dicho principio siempre y cuando se considere que la noción de ‘inferior a’, también sea asumida como ‘igual a’ tres años, pues: