SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser aplicada en aquellos casos en los cuales los razonamientos constitucionales son vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática planteada,

En coherencia con lo desarrollado, concluimos que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser aplicada en aquellos casos en los cuales los razonamientos constitucionales son vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática planteada, por lo que tanto estantes como habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, al igual que gobernantes y gobernados se encuentran sometidos al cumplimiento de la ley trasuntada muchas veces en las Resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, de ahí el carácter y la fuerza vinculante de estos fallos, que se constituye en definitiva en una de las razones de existir del órgano encargado del control de constitucionalidad que busca la paz social, poniendo de manifiesto el respeto, resguardo y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, así como el respeto del bloque de constitucionalidad, que únicamente puede ser materializado a través de la justicia constitucional que se ve plasmada en las decisiones y fallos, razón suficiente por la que se justifica su carácter vinculante.

Con carácter previo a ingresar a analizar el fondo de la problemática, es necesario señalar que como el accionante solicita únicamente la nulidad del Auto de Vista que resolvió su apelación, corresponderá pronunciarnos en torno a ello y no así a la actuación del Fiscal de Materia denunciado, ya que el mismo no pronunció la señalada Resolución.

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, bajo el argumento que los derechos fundamentales no son absolutos, teniendo un límite en los derechos de los demás; que el Juez a quo y Tribunal de alzada no desconocieron la SCP 0495/2016-S3, sino establecieron conforme a la misma ”una ponderación de derechos aplicables a las circunstancias particulares del caso”, no limitándose a una aplicación inmediata y mecánica de esta Sentencia y que la resolución que se impugna se ajustó a razonamientos constitucionales de ponderación de derechos, concluyéndose que la vida de las víctimas es más importante que la libertad.

En este contexto, de los antecedentes conocidos por este Tribunal y conforme a los datos consignados en las Conclusiones del presente fallo, la Fiscal de Materia, el 25 de abril de 2017 lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261.I del CP, pidiendo se le aplique la medida cautelar de detención preventiva (Conclusión II.1) Posteriormente, Daniel Rolando Copa Roque, Juez de Instrucción Penal Primero, emitió el Auto Interlocutorio 345/2017 disponiendo la detención preventiva de Porfirio Condori Ramos, ahora accionante (Conclusión II.2) Ulteriormente, él apeló a la señalada Resolución; las autoridades demandadas conocieron dicha apelación y emitieron el Auto de Vista 113/2017 que resolvió el recurso de apelación, declarándolo improcedente (Conclusión II.3).