SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 44 a 49 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La ponderación de derechos fundamentales se presenta en ocasiones en las que éstos entran en conflicto como ocurre en el caso de autos, debiendo por consiguiente protegerse uno de ellos, sin que esto implique el desconocimiento de los otros; b) El derecho a la vida es considerado como el más importante, porque es la base y la finalidad de todos los demás derechos, ya que perder la vida es quedar privado de todos los demás derechos, indispensable para la titularidad de derechos y obligaciones; c) El accionante considera que su derecho a la libertad se halla conculcado, porque dentro del proceso penal que le siguieron las autoridades no observaron la aplicación inmediata de la SCP 0495/2016-S3, que en el caso en análisis, evidentemente el Ministerio Público, emitió una resolución fundamentada de imputación formal contra el ahora accionante, por el presunto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, por lo que solicitó la aplicación de medidas cautelares, dado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2 y 235.2 del CPP, que el órgano cautelar, previa audiencia emitió el Auto Interlocutorio 345/2017 de 26 de abril, disponiendo su detención preventiva, Resolución que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 113/2017, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto; d) Los derechos fundamentales no son absolutos, teniendo un límite en los derechos de los demás, donde priman la prevalencia del interés, bienestar y seguridad general que no pueden ser sacrificadas en aras de prerrogativas individuales; e) El Juez a quo y Tribunal de alzada, no desconocieron la           SCP 0495/2016-S3, sino establecieron conforme la misma ”una ponderación de derechos aplicables a las circunstancias particulares del caso”, no limitándose a una aplicación inmediata y mecánica de esta Sentencia Constitucional, considerando que los jueces están obligados constitucionalmente de aplicar el derecho constitucional preferentemente y que éste ha sido el razonamiento del Tribunal de alzada; y, f) La resolución que se cuestiona se ha ajustado a razonamientos constitucionales de ponderación de derechos, concluyéndose que la vida de las víctimas, es más importante que la libertad y que la detención preventiva del ahora accionante se enmarcó dentro del procedimiento penal, que no puede ser modificada en cualquier momento, máxime si en caso de autos subsistiría el peligro de fuga en su componente de domicilio.