SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Fragmento 29

De lo expuesto concluimos, que el ahora accionante fue imputado formalmente por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261.I del CP, cuya sanción es de uno a tres años, que el art. 232.3 del CPP señala, refiriéndose a la improcedencia de la detención preventiva, entre otros: “…a los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”, que para fines de aplicabilidad a un caso en concreto la frase, cuyo máximo legal sea inferior a tres años resulta ser inexplícita, por lo que la SCP 0495/2016-S3, concluyó que el referido artículo establece que “la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años” línea jurisprudencial reconductora respecto a las precedentes SSCC 0634/01-R, 0294/2003 y 0003/2004-R.