SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

la detención preventiva no procede

Ahora bien, la SCP 0495/2016-S3, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, refiere que al realizar un cambio de línea de las SSCC 634/01-R de 2 de julio, 0294/2003 de 10 de marzo y 0003/2004-R de 7 de enero e interpretando el art. 232.3 del CPP bajo los principios de excepcionalidad y proporcionalidad reconocidos ampliamente por nuestra Norma Suprema, el bloque de constitucionalidad y nuestro propio ordenamiento jurídico procesal penal, a la luz del principio pro hómine concluye que el referido artículo establece que: “la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años” (las negrillas son nuestras).

Conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Resolución, respeto a la fuerza vinculante de las sentencias constitucionales, cabe señalar, que siendo que el conjunto de hechos del caso concreto analizado por la SCP 0495/2016-S3 son análogos al caso fáctico actual, la referida Sentencia constituye un precedente obligatorio para la resolución del caso en coherencia del orden jurídico, a objeto de preservar el valor de la igualdad y evitar que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta, correspondiendo que el Juez dela causa y el Tribunal de alzada aplicaran la referida Sentencia.

Bajo estos argumentos, la detención preventiva del accionante dispuesta por el Juez a quo, ratificada por el Auto de Vista 113/2017 así como por la Resolución del Tribunal de garantías que denegó la tutela solicitada, constituyen una privación de libertad al margen de los límites establecidos por la normativa legal, interpretada conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, por lo que corresponde reparar el derecho vulnerado restituyendo la libertad del accionante, toda vez que la restricción de dicho derecho al constituirse en ilegal, es al mismo tiempo arbitraria.