SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Fragmento 3

Bernardo Bernal Callapa, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, señaló que la Resolución cuestionada, fundó la detención preventiva en la ponderación de valores, en el caso en concreto, entre el derecho a la vida y también el derecho a la libertad, se advirtió que el Juez cautelar, para disponer la detención preventiva, tomó en cuenta que se cumplían los riesgos procesales de fuga y obstaculización. Respecto a que no se tomó en cuenta la SCP 0495/2016-S3, se enmarcaron dentro de los parámetros de la referida Sentencia, es decir, emplearon la ponderación de derechos entre la vida y la libertad, realizando al mismo tiempo la interpretación de esta Sentencia y la normativa aplicable al caso, empero, el criterio de la Sala Penal Primera, fue de que toda norma debe ser interpretada y considerada aplicable al caso, si no fuera así, la actitud del juez sería mecánica y restrictiva, no hay modificación de la norma legal prevista en el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino de aproximación a la interpretación más favorable de la misma, y es ahí que se encuentra el principio de favorabilidad que cuestiona la parte accionante, al igual que el incumplimiento del principio de legalidad, siendo que la Resolución que emitieron cumple con el principio de legalidad ya que se basa en el art. 332.3 del Código indicado; cuando el Tribunal que compone se refirió a la ponderación de valores como ser la vida y la libertad, lo que fue cuestionado por la parte recurrente fue que no se quiso realizar una aplicación mecánica de la norma, ya que si bien la libertad es un derecho y una garantía que el Estado brinda a todo ciudadano, no es menos evidente que la vida también está protegida por el Estado, siendo en todo caso, importante la ponderación de valores, tomando en cuenta que la parte accionante tiene la facilidad de reclamar por su libertad, en cambio las cuatro personas fallecidas ya no lo pueden hacer, así también se tomó en cuenta el criterio del estándar más alto ya que existiendo Sentencias Constitucionales contradictorias, el Tribunal vio cuál de éstas fue aplicable al caso para tutelar de la manera más adecuada de acuerdo a las particularidades del caso, y para aplicar una, corresponde emplear el criterio del estándar más alto, de acuerdo a las particularidades de cada caso.