SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Fragmento 3
Bernardo Bernal Callapa, Vocal de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, señaló que la Resolución cuestionada, fundó la detención preventiva en la ponderación de valores, en el caso en concreto, entre el derecho a la vida y también el derecho a la libertad, se advirtió que el Juez cautelar, para disponer la detención preventiva, tomó en cuenta que se cumplían los riesgos procesales de fuga y obstaculización. Respecto a que no se tomó en cuenta la SCP 0495/2016-S3, se enmarcaron dentro de los parámetros de la referida Sentencia, es decir, emplearon la ponderación de derechos entre la vida y la libertad, realizando al mismo tiempo la interpretación de esta Sentencia y la normativa aplicable al caso, empero, el criterio de la Sala Penal Primera, fue de que toda norma debe ser interpretada y considerada aplicable al caso, si no fuera así, la actitud del juez sería mecánica y restrictiva, no hay modificación de la norma legal prevista en el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino de aproximación a la interpretación más favorable de la misma, y es ahí que se encuentra el principio de favorabilidad que cuestiona la parte accionante, al igual que el incumplimiento del principio de legalidad, siendo que la Resolución que emitieron cumple con el principio de legalidad ya que se basa en el art. 332.3 del Código indicado; cuando el Tribunal que compone se refirió a la ponderación de valores como ser la vida y la libertad, lo que fue cuestionado por la parte recurrente fue que no se quiso realizar una aplicación mecánica de la norma, ya que si bien la libertad es un derecho y una garantía que el Estado brinda a todo ciudadano, no es menos evidente que la vida también está protegida por el Estado, siendo en todo caso, importante la ponderación de valores, tomando en cuenta que la parte accionante tiene la facilidad de reclamar por su libertad, en cambio las cuatro personas fallecidas ya no lo pueden hacer, así también se tomó en cuenta el criterio del estándar más alto ya que existiendo Sentencias Constitucionales contradictorias, el Tribunal vio cuál de éstas fue aplicable al caso para tutelar de la manera más adecuada de acuerdo a las particularidades del caso, y para aplicar una, corresponde emplear el criterio del estándar más alto, de acuerdo a las particularidades de cada caso.
- Fragmento 1
- I.1.1
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- El legislador,
- la prisión preventiva es la medida
- no debe ser la regla general
- 3) En los delitos
- a)
- b)
- c)
- El Estado
- 1)
- no se debe autorizar la privación cautelar
- 2)
- Así, en el marco de los principios de excepcionalidad y proporcionalidad aquí desarrollados y reconocidos ampliamente por nuestra Norma Suprema, el bloque de constitucionalidad y nuestro propio ordenamiento jurídico procesal penal, a la luz del principio pro hómine que para la presente interpretación ‘…implica que las normas sobre Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, vinculándose, en consecuencia, con el principio de interpretación progresiva de los derechos, en virtud del cual entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado, es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos” (SC 0006/2010-R de 6 de abril), no resulta admisible dar lugar a una interpretación restrictiva que desprotege un derecho de carácter esencial como es la libertad de las personas, cuyo eficaz ejercicio constituye la base del sistema democrático, y a su vez, la garantía de ejercicio de los demás derechos fundamentales y humanos.
- Entonces, se entenderá que el inciso 3) del art. 232 del CPP, establece que la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años, aclarando que este Tribunal no pretende a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional cambiar el texto literal de dicho artículo sino acercarse a la interpretación más favorable, que no es contradictoria con las disposiciones de la norma procesal penal donde se halla contenida, y que por el contrario, la complementa.
- III.3. La fuerza vinculante de las sentencias constitucionales
- la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional.
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe ser aplicada en aquellos casos en los cuales los razonamientos constitucionales son vinculantes debido a la analogía o similitud de los supuestos fácticos en que se funda una problemática planteada,
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- será sancionado con reclusión de uno a tres años.
- la detención preventiva no procede
- Fragmento 29
- REVOCAR en todo