SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

será sancionado con reclusión de uno a tres años.

Bajo estos antecedentes, conforme dispone el art. 261.I del CP, señala: “El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. …”. El art. 232.3 del CPP, señala: “(Improcedencia de la detención preventiva). No procede la detención preventiva (…) 3. en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años. En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el Artículo 240º de este Código (…)” (negrillas añadidas), refiriéndose el art. 240 de dicho adjetivo penal a las medidas sustitutivas a la detención preventiva.