SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

La parte accionante, a tiempo de ratificar su acción de amparo constitucional, señalaron que: 1) En el momento de su despido se encontraban en un proceso de conciliación y arbitraje, por lo que de acuerdo al art. 150 de la Ley General del Trabajo (LGT), no podían ser despedidos; y, 2) Por Resolución Administrativa 003/2015 de 20 de enero, el Jefe Departamental del Trabajo, conminó a UNAGRO S.A., les reincorpore a su fuente laboral; empero la misma no fue cumplida a pesar de haber sido notificada legalmente.

1)      En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.