SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

2)

           2)  Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”.

      CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato e íntegro de la JDTSC/UAS/SMCH 003/2015, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, siempre y cuando la misma se encuentre aún vigente y no haya sido dejada sin efecto por resolución judicial con calidad de cosa juzgada, dictada dentro el proceso laboral iniciado por la empresa accionada.