SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.

           Los accionantes señalan que habiendo sido contratados como obreros en la empresa UNAGRO S.A.; y luego formado parte de la Directiva del Sindicato Mixto de Trabajadores de la misma empresa por las gestiones 2014-2016, fueron despedidos de manera intempestiva, sin que medie ninguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y sin tomar en cuenta su condición de dirigentes sindicales; por lo que acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, por lo que dicha entidad emitió a su favor la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 003/2015; sin embargo, la misma no fue cumplida por la empresa.

           En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar, se tiene que el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mediante conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/UAS/SMCH 003/2015, dispuso que el Gerente General “IARBP” UNAGRO S.A., reincorpore a los accionantes, reponiendo sus sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponda por ley y la declaratoria en comisión sindical de Jorge Willan López Vaca mediante Resolución Ministerial 606/14. Determinación que posteriormente fue notificada a UNAGRO S.A. el 20 de febrero de 2015.

           En mérito a los antecedentes citados, es preciso señalar que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en los que un trabajador demande reincorporación laboral ante un despido injustificado, se hará abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo, toda vez que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta al trabajador así como su familia (cónyuge e hijos) y entorno que depende de él; razón por el que no es posible exigir en el presente caso el cumplimiento previo de dicho principio, aunque la conminatoria este siendo impugnada en la vía judicial, como en el caso presente.

           Asimismo, la misma jurisprudencia constitucional estableció que cuando el trabajador haya sido despedido injustificadamente, podrá solicitar su reincorporación laboral ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo, a objeto que se conmine al empleador restituya al trabajador a su fuente laboral; y en caso que dicha orden sea incumplida se hará viable la tutela mediante la acción de amparo constitucional, ya que dicha inobservancia constituye vulneración al derecho a la estabilidad laboral.

           En este comprendido, debemos también señalar -asumiendo los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3 de la presente Resolución Constitucional- que el Tribunal Constitucional Plurinacional, tampoco puede ingresar a conocer ni resolver la problemática de fondo que dio origen a la emisión de conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 003/2015, puesto que esa atribución únicamente corresponde efectuarla a la vía administrativa y judicial, razón por la que nos encontramos imposibilitados de pronunciarnos sobre la calidad de contrato que tenían los accionantes o el posible fuero sindical que gozaban, puesto que dicho aspecto será resuelto en la jurisdicción laboral ya aperturada.

           Asimismo, este Tribunal tampoco puede verificar si en la emisión de la conminatoria descrita, se lesionó el derecho al debido proceso del empleador, toda vez que éste último no fue el accionante sino el trabajador; además que no puede emitirse una resolución constitucional que efectúe una reforma en perjuicio de los derechos ya adquiridos; en todo caso corresponderá que cuando el empleador advierta dichas presuntas lesiones, denuncie previamente ese hecho ante las instancias administrativas y/o judiciales, para luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo, esto en aplicación al principio de subsidiariedad de este mecanismo tutelar.