SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

La empresa Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.), mediante sus representantes, por informe escrito cursante de fs. 219 a 225, y en audiencia manifestaron que: i) Mediante RA 116/2014, el Jefe Departamental del Trabajo, reconoció a la Directiva del Sindicato Mixto de Trabajadores UNAGRO S.A.; ii) El 3 de junio de 2014, Celso Martín Altamirado Gutiérrez, suscribió contrato de temporada con la Sociedad, como encargado de planta de agua para la temporada de zafra; iii) El 15 de julio de 2014, Willian López Vaca, suscribió igualmente contrato para la temporada de zafra como maestro III, que concluyó el 21 de octubre por renuncia presentada; iv) El 22 de septiembre del mismo año, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución Ministerial 606/14 de 13 de agosto de 2014, declaró en comisión sindical a los dirigentes del Sindicato Mixto de Trabajadores UNAGRO S.A.; v) El 21 de octubre del citado año, UNAGRO S.A., denuncia incumplimiento de la            RM 606/14, por haber el accionante faltado a su trabajo; y en la misma fecha se le comunicó a Jorge Willian López Rivera la “rescisión de su contrato por retiro voluntario tácito”; vi) El principio de subsidiariedad no puede ser dejado sin efecto en todos los casos, puesto que estando una vía abierta para hacer valer los derechos de los trabajadores se cierra la vía del amparo, como sucede en el caso presente ya que la empresa acudió a la vía judicial impugnando la reincorporación; vii) No existió ningún acto desobediente a la autoridad, simplemente la resolución resulta inejecutable porque no ha sido complementada por la autoridad administrativa, a pesar de haber pedido su complementación; viii) No es posible obedecer el acto administrativo debido a que carece de fundamentación suficiente, ya que de pasada se dice que fue rechazada pero nada sobre los descargos de hecho y derecho de UNAGRO S.A., menos sobre los contratos de temporada; ix) No puede obligarse bajo el fuero sindical a tornar un contrato a temporada en uno definido; x) El mandato del accionante y otros dirigentes fue revocado en asamblea extraordinaria de las bases del sindicato; xi) El 24 de noviembre de 2014, los trabajadores de UNAGRO S.A. eligieron y posesionaron a una nueva directiva, en la que Jorge Willian López no se encuentra nombrado; misma que fue reconocida por el Jefe Departamental del Trabajo el 9 de marzo del 2015; y, xii) La conminatoria no está sustentada en la existencia de un conflicto colectivo; por lo que solicita se declare improcedente la acción o en su defecto en el fondo se deniegue la misma.