SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.2.  La jurisdicción constitucional no es una instancia sustituta de la ordinaria, por la que pueda revisarse el fondo de lo resuelto

           Bajo estas reglas claras, se entiende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de pronunciarse sobre la labor efectuada por toda autoridad judicial o administrativa, y por ende no puede pronunciarse sobre la realizada por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, respecto al fondo de los resuelto en una conminatoria de reincorporación laboral, en base a los argumentos expuestos por la parte empleadora y el trabajador en la acción de amparo, puesto que esos argumentos deberán ser conocidos y resueltos necesariamente en la vía administrativa o judicial laboral, por mandato del art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.