SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento

           Por mandato del art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 mayo de 2010, la conminatoria es de cumplimiento inmediato y obligatorio, por lo que ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento, debido a la emergencia que reviste su efectividad, ya que de por medio se encuentran derechos primordiales y elementales como la subsistencia, la salud y la vida del trabajador, así como del todo el grupo familiar que dependa de él (hijos, cónyuge o dependientes); disposición laboral que además es de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 48.I de la CPE.