SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Fragmento 34
Asimismo, se advierte que el Jefe Regional del Trabajo de Montero, mediante Informe escrito JRTM/VER.REINC/LAB 03/2015, hizo conocer al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que UNAGRO S.A. incumplió con la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 003/2015. Y finalmente que la empresa demandada, el 26 de febrero de 2015, interpuso demanda ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Montero, impugnando la indicada conminatoria, solicitando se la deje sin efecto y se declare legalmente concluida las relaciones laborales por conclusión de contratos de trabajo por temporada y retiro voluntario; por cuya razón en su informe escrito y en la audiencia de garantías, precisaron que no existió ningún acto de desobediencia, debido a que estando abierta y activa la vía judicial, no podía acudirse a la acción de amparo del principio de subsidiariedad; además que la conminatoria al no haber sido complementada era inejecutable.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 16
- III.2. La jurisdicción constitucional no es una instancia sustituta de la ordinaria, por la que pueda revisarse el fondo de lo resuelto
- Fragmento 18
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
- Estado
- ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados”
- el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3.
- 4.
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- 5.
- verificar
- III.4.
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36