SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia

           De la sistematización jurisprudencial precedentemente realizada, se puede concluir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció inicialmente que ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador afectado, pueda acudir a la jurisdicción constitucional haciendo conocer este hecho, puesto que dicho incumplimiento, no solo afecta el derecho al trabajo del mismo, sino también otros derechos conexos (SCP 0177/2012). Luego, se indicó que para hacer cumplir la conminatoria previamente deberá verificarse que la misma se encuentre fundamentada y en caso de no ser así se subsane previamente dicha omisión en la instancia administrativa (SCP 2355/2012); posteriormente, se indicó que deberá efectuarse previamente una valoración integral y completa de los hechos y datos del proceso con carácter previo a disponer el cumplimiento de conminatoria (SCP 0900/2013); y finalmente este último razonamiento fue modulado en el sentido de que previamente deberá verificarse que no existan lesiones al debido proceso en forma genérica y amplia (SCP 1712/2013 de 10 de octubre).

           Dado el constante cambio de línea jurisprudencial, es necesario efectuar en el presente algunas consideraciones jurídicas con la finalidad de establecer un solo razonamiento que rija la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando se trate de denuncias de incumplimiento de conminatorias de reincorporación.