SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Pablo Heliodoro Carlos Choquela, Gilberto Rivas Ventura, Franklin Ortiz Orellana, Hugo Pérez Espinoza, Herman Vaca Justiniano, Roberto Vásquez Montero, Juan Ramiro Radiquevich Kube, Walter Rodríguez Rodríguez, Henri Víctor Rojas Vaca, Ubaldo Morales Balcazar, José Luis Radiqueviche Padilla, Luis Alberto Ortiz Arias, Eber Flores Moreno, Libert Roca Farell, Amadeo Manguta Vaca, Ariel Alejandro Justiniano Méndez y Deidi Ayala Parada, en su calidad de directivos del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles UNAGRO S.A., por informe escrito cursante de fs. 288 a 291 vta., señalaron: a) El 30 de octubre de 2014, los trabajadores en Asamblea Extraordinaria resolvieron dar por concluido el mandato de la Directiva que era conformada por los accionantes; b) De acuerdo a la Resolución Administrativa (RA) 26/15 de 9 de marzo de 2015, suscrita por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, se acredita que los accionantes dejaron de ser directivos del Sindicato Mixto de Trabajadores UNAGRO S.A.; c) El mandato del art. 51 de la CPE, emerge de una dirigencia regular, pero no así cuando es interrumpida por decisión de los propios trabajadores; d) Los accionantes ya no eran dirigentes del Sindicato, desde el 30 de octubre de 2014, y la conminatoria fue emitida el 29 de diciembre del mismo año, en base a una condición que ya no tenían; y, e) El hecho que los accionantes reclamen una reincorporación les afecta a sus personas, ya que en la actualidad son los directivos; por todo ello solicitan se deniegue la tutela solicitada, más aún si existen hechos controvertidos.