SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 55 a 56 manifestó que: 1) Desde el día que asumió funciones se encuentra en constantes audiencias de aprehendidos y desde el 12 de junio de 2017, el juzgado a su cargo se encuentra de turno con una carga laboral sobre saturada; 2) El Juez Diomedes Javier Mamani, desempeño sus funciones hasta marzo de 2017, para luego quedar en acefalia dicho Juzgado; sin embargo, conforme a la Ley del Órgano Judicial, en estos casos asume la suplencia legal el siguiente en número, que correspondía al Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba, por más de dos meses, tiempo en el cual no se realizó la remisión correspondiente, únicamente que a consecuencia de la acusación fiscal, esta última autoridad ordenó la remisión de los actuados procesales al Tribunal de Sentencia Penal, no habiéndose percatado de la apelación incidental de la medida cautelar pendiente; 3) De acuerdo al informe presentado por el Secretario Abogado, de 14 de junio de 2017, señala que el proceso se hubiese traspapelado y posterior a la audiencia cautelar salieron de vacación, lo que ocasiono que no se percate de la apelación, además que dentro del mismo proceso tenía otra apelación incidental; y, 4) Luego de conocer la existencia de un proceso pendiente de remisión, ordenó que en el día se remita al Tribunal de alzada, por lo que queda aclarado los fundamentos de fuerza mayor existente en cuanto a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo