SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia para la aplicación de medidas cautelares, que concluyó con la determinación de la medida extrema de detención preventiva a cumplirse en el Centro de Rehabilitación San Sebastián Varones de Cochabamba, y conforme al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la misma audiencia se formuló apelación incidental de manera oral, habiendo el Juez dispuesto la remisión de antecedentes.
En la que señala que, Diomedes Javier Mamani –Juez demandado- hasta la fecha de su posesión en su nuevo cargo de Vocal, no remitió el cuadernillo de la apelación incidental de la detención preventiva; no obstante que era su obligación, así como tampoco el nuevo Juez Mauricio Pillco Mamani, posesionado el 6 de junio de 2017; es decir, que “a la fecha los Titulares del Juzgado Penal Segundo de Sacaba” (sic), no remitieron los actuados al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo