SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Fragmento 12

El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé la apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, conforme lo establece el “art. 251 del CPP, una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término referido. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.