SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
reparador
Respecto a la tipología de la acción de libertad, este Tribunal ha expresado: “...el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- …por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida” (SC 1579/2004-R de 1 de octubre).
`…Tipología que fue ampliada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, cuando señaló que esta clasificación también puede ser identificada en la Ley Fundamental, en la que además se encuentran el hábeas corpus restringido, instructivo y traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
En consecuencia, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso que, en materia penal involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad. (SCP 0994/2016-S2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo