SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante cuestiona la dilación en la tramitación de su recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 21 de noviembre de 2016, que dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro de Rehabilitación San Sebastián Varones de Cochabamba, en audiencia de forma oral, señala que hasta la fecha de presentación de la accion de libertad, no se remitió los actuados procesales al Tribunal de alzada.

Según informan los antecedentes del proceso, del acta de audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante de 21 de noviembre de 2016, se evidencia que este ante la determinación de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, en audiencia planteo recurso de apelación incidental de forma oral contra tal determinación, dando el entonces Juez Diomedes Javier Mamani por interpuesto dicho recurso, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas de haberse provisto los recaudos necesarios sea remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, desde fecha -21 de noviembre de 2016-, que se interpuso la apelación incidental, no se advierte la existencia de oficio alguno por el cual se haya dispuesto la remisión de los antecedentes por parte del Juez demandado; a la apelación interpuesta; no obstante, dicha autoridad judicial -según informe presentado por el Juez codemandado Diomedes Javier Mamani- habría ejercido dichas funciones hasta marzo de 2017, aseveración que no fue desvirtuada, transcurriendo más de noventa días sin que sea remitida las actuaciones pertinentes del recurso de apelación incidental al superior en grado.

En ese contexto, el recurso de apelación aludido líneas arriba, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el Tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso; sin embargo, en el presente caso, se evidencia que al accionante se le ha coartado el derecho de utilizar esta vía, por una serie de excusas y demoras que de ninguna manera significan justificación legal alguna, por lo que el servidor judicial y personal subalterno están compelidos al cumplimiento cabal de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal; máxime, tratándose de temas relacionados a la libertad de la persona protegida por el art. 22 de la CPE.

Al haberse interpuesto el recurso de apelación incidental en audiencia de 21 de noviembre de 2016 y no remitido obrados hasta la fecha en que ejerció funciones el Juez cautelar, Diomedes Javier Mamani -marzo de 2017- se constata que el plazo previsto en el  art. 251 del CPP, fue sobreabundantemente superado, -dentro del término legal establecido- ante el Tribunal de alzada, habiendo quedado pendiente de envió por más de noventa días, tiempo en el cual se encontraba en ejercicio de sus funciones, dejando el cargo recién en marzo de 2017, sin percatarse de los procesos pendientes que tenía a su cargo, provocando una demora excesiva e injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental formulado, constituyéndose en dilación indebida.

Con relación a Mauricio Pillco Mamani, autoridad codemandada, quien asumió el cargo de Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, que dejo acéfalo el Juez Diomedes Javier Mamani, el 6 de junio de 2017, se asume que en esa  fecha tomo conocimiento de todos los procesos radicados en el juzgado, entre los que se encontraba pendiente de remisión de la apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva impuesta al accionante; sin embargo, desde aquella fecha -6 de junio- hasta la remisión de la apelación -12 de junio de 2017- (fs. 89), ha transcurrido seis días, en los cuales la autoridad codemandada tuvo la oportunidad de interiorizarse de los antecedentes del proceso penal; empero, solicitó al Secretario Abogado un informe, que es elevado por el funcionario el 14 de junio del mismo año, en el cual claramente indica que existe un recurso de apelación pendiente de remisión porque hasta la fecha no se habría provisto los recaudos (fs. 54); y, según el Juez codemandado en su informe escrito presentado, señala que una vez conocido del proceso ordeno la remisión al Tribunal de alzada de forma inmediata, lo cual no es evidente, ingresando en confusiones a fin de justificar su negligencia, cuando bien pudo inmediatamente de asumir el cargo efectuar un control de los procesos radicados en el juzgado, y al no haber actuado de esa forma incurrió en inobservancia e incumplimiento de plazos procesales previstos por el art. 251 del CPP.

En ese orden, los supuestos fácticos de la presente acción de libertad se enmarcan en una de las causales consideradas como acto dilatorio en la tramitación del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, no siendo justificativo argumentar que quien sustanció inicialmente el proceso era otra autoridad, máxime si existió un plazo prudencial entre el 6 y 12 de junio de 2017, cuando asumió el cargo de Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba.

Consiguientemente, de conformidad con el Fundamento Jurídico III. 1 de este fallo constitucional, las autoridades demandadas, al no haber remitido la apelación de forma rápida y oportuna ante el Tribunal de alzada, incurrieron en procedimientos dilatorios incumpliendo los plazos procesales, hechos que lesionaron los derechos del accionante correspondiendo conceder la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entendida como medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, que en materia penal involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.