Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración del derecho a la libertad, al principio de celeridad y justicia pronta, debido a que las autoridades demandadas; no obstante haber apelado el Auto dictado por el ex Juez Diomedes Javier Mamani, que dispuso su detención preventiva en audiencia de aplicación de medida cautelar, este no remitió los actuados procesales conforme manda el art. 251 del CPP, así como tampoco el actual Juez Mauricio Pillco Mamani, que asumió dichas funciones el 6 de junio de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo