SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante acta de audiencia de medida cautelar de 21 de noviembre de 2016, se advierte los siguientes actuados procesales: a) Auto que rechaza el incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante, así como la enmienda y complementación que fue declarada sin lugar a lo solicitado; b) Auto que dispone la detención preventiva de Freddy Alviz Rojas, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación San Sebastián Varones. El abogado de la defensa en aplicación del art. 251 del CPP, planteo recurso de apelación incidental contra la citada determinación, solicitando la remisión de los actuados pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, c) Diomedes Javier Mamani codemandado, dicto el proveído dando por apelado el Auto que dicto, para que dentro del plazo de veinticuatro horas de haberse provisto los recaudos necesarios sea remitido al Tribunal de alzada (fs. 3 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo