SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
El accionante ratifico y aclaro los términos de la demanda de acción de libertad, señalando que: a) En audiencia de aplicación de medida cautelar de detención preventiva, fue apelada dicha decisión, en la que también se interpusieron incidentes de nulidad de notificación, recursos de reposición inherentes a algunas acciones que no se han interpuesto, los que también fueron apelados; b) Sin embargo, hace conocer que desde el 21 de noviembre de 2016, no se remitió el “cuadernillo cautelar”; no obstante el accionante se apersono a secretaria a proveer los recaudos, ya que la apelación de los incidentes se encuentra en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba; y, c) Refiere que Mauricio Pillco Mamani, ha sido posesionado como Juez de dicho despacho judicial el 6 de junio de 2017, empero no realizó una revisión minuciosa de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo