SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Adolfo Irahola Galarza y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, autoridades demandadas,  no se hicieron presentes en la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación, según consta a fs. 23 vta.; sin embargo, remitieron informe cursante a fs. 26 vta., fundamento lo siguiente: a) Se tiene que el menor DD es declarado culpable del delito de violación a niña previsto en el art. 308 bis, del Código Penal (CP), por lo que el hecho que fue juzgado es de gravedad al tratarse de un delito de violación; b) Se impone al menor una pena de privación de libertad de cuatro años, en el Centro de Rehabilitación de Menores “OASIS” de Tarija desde el 26 de noviembre de 2014; c) A la fecha de emitir la resolución impugnada se encuentra privado de libertad durante dos años y dos meses; d) Según lo previsto por el art. 347.II del CNNA, el juez podrá disponer que el último año del régimen cerrado se cumpla en régimen semi abierto o de libertad asistida, lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que, el adolescente no cumplió los tres años de la condena impuesta para que el resto se cumpla en un régimen semi abierto o de libertad asistida; y, e) Finalmente señalan que “…no corresponde dar curso a la sustitución de la medida socioeducativa privativa de libertad por la de libertad asistida, por no cumplir las condiciones para su procedencia” (sic), confirma la resolución del “a-quo”, solicitan se deniegue la acción de libertad.