SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4. Análisis del caso concreto

  El accionante a través de su representante, sostiene que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, al haber emitido el Auto de Vista 34/2017 declarando “sin lugar”, confirmando el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 24 de enero de 2017; asimismo, solicita la interpretación de la legalidad ordinaria con relación al art. 347 del CNNA; señaló que no se habría interpretado y aplicado correctamente el parágrafo IV y erróneamente el II del citado artículo, motivo por el cual no se dio curso a su solicitud de sustitución de medida socio educativa de privación de libertad por la de libertad asistida, señalando que la resolución emitida carece de motivación y fundamentación. Al precisar sobre el análisis de la legalidad ordinaria, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en resumen señala que los presupuestos exigidos por la justicia Constitucional para la revisión de la legalidad ordinaria en el caso de acciones de amparo no pueden ser exigidos como presupuestos a ser cumplidos por el accionante que interpone una acción de libertad teniendo en cuenta que la naturaleza de  la acción de libertad permite que la misma sea expedita y flexible una interpretación contraria implicaría limitar y restringir su alcance, desde esa perspectiva se ingresa a analizar la interpretación y aplicación de la normativa efectuada por los jueces y tribunales ordinarios.

Con carácter previo a la resolución del caso venido en revisión, es necesario puntualizar que al encontrarse involucrado los derechos de un menor de edad, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, tal como se tiene sentada en la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.