SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Artículo 61.

               Las disposiciones citadas determinan que el Estado tiene la obligación de sancionar toda forma de violencia; en el caso de autos, se trata de un delito de violación y la víctima es una mujer y niña aspectos que implican considerar, el interés superior de la víctima en cuyo caso corresponde al Estado sancionar este tipo de conducta; respecto, a la aplicación de la sanción, es necesario realizar una interpretación acorde al contexto del caso, así tenemos que la  aplicación del art. 347.II, significa aplicar una privación de libertad de tres años y que el último año se cumpla en libertad asistida; con relación al art. 347.IV, implica otorgar únicamente dos años de sanción penal, lo cual resulta ilógico pues no tendría sentido que ante un delito de extrema gravedad se pueda conseguir la sustitución de la pena con solo dos años de internamiento y que por un delito de gravedad se obtenga la sustitución con tres años. Ante esa situación jurídica contradictoria se debe aplicar la interpretación lógica que nos permite inferir que el concepto de gravedad excluye la aplicación de uno u otro parágrafo; sin embargo, al no existir dentro de la normativa penal, una definición de gravedad o de extrema gravedad en la cual se pueda enmarcar el delito de violación, se concluye que si la sanción impuesta es de privación de libertad de cuatro años en aplicación de la responsabilidad atenuada por tratarse de un adolescente, haciendo uso de la interpretación lógica, tenemos en el caso que nos ocupa, aplicando el atr. 347.II, puede acceder a la sustitución de la medida socio-educativa de privación de libertad al cumplir tres años, pudiendo cumplir el último año en régimen semi abierto o de libertad asistida. Con la aplicación del parágrafo art. 347.IV, previsto para delitos de extrema gravedad, se tiene que cumpliendo dos años se pueda acceder a la sustitución de la medida socio educativa. Resulta incongruente que en un caso de gravedad se tenga que cumplir una privación de libertad por tres años y en un caso de extrema gravedad se tenga que estar en privación de libertad por dos años para beneficiarse con la sustitución de la medida socio educativa, se supone que ante un hecho de extrema gravedad la sanción de privación de libertad debe ser de mayor temporalidad y ante un hecho de gravedad la sanción será menor; sin embargo, en el caso de análisis aplicando el IV del citado artículo, se estaría ante una contrariedad generando una confusión entre la gravedad del delito y la aplicación de la sanción de privación de libertad.