SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2017, presentó ante el “Juzgado de Partido Mixto Público de Materia de la niñez de Entre Rios”, solicitud de sustitución de la medida socio educativa de privación de libertad por otra asistida, a cuya consecuencia se emite Resolución de 24 de enero de 2017, que niega la modificación a la medida, argumentando que no cumplen con las condiciones para su procedencia debido a que restaría un año más para poder ser considerada; dicha resolución, fue apelada ante los “Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal de Justicia de Tarija”, al considerar que hubo una errónea interpretación de la norma pues no consideraron el art. 347 IV del Código Niña Niño Adolescente (CNNA), a cuya consecuencia se emite el Auto de Vista 34/2017 de 3 de marzo que resuelven declarar “sin lugar” la apelación y ratifican la resolución impugnada de 24 de enero de 2017 emitida por el “Juzgado de Partido Mixto y Público de Materia de la Niñez y Adolescencia de Entre Rios”.

Presentada la acción de libertad contra los vocales que emitieron el Auto de Vista 34/2017, al considerar que hubo una errónea interpretación de la norma, puesto que tanto el “Juzgado Público de Partido”, como los accionados no consideraron el art. 347 IV sino cerradamente suparafo II, resultando en la negación  de la solicitud de sustitución de medida socio educativa de privación de libertad por una de libertad asistida, violentado de esa manera su derecho y que se encuentra indebidamente privado de libertad por las autoridades demandadas, indicando además que la resolución citada ut supra carece de fundamentación y motivación.

Asimismo, señala que en ninguna parte del Auto de Vista 34/2017, se aplica el principio de interés superior del niño como derecho sustantivo o como principio jurídico interpretativo fundamental, ni como una norma de procedimiento y que la decisión que adoptaron las autoridades demandadas afecta su derecho a la libertad y no hicieron estimación alguna de las repercusiones de dicha resolución, ni de los aspectos que hayan tenido en cuenta para valorar el parágrafo II en detrimento del parágrafo IV ambos del art. 347 (CNNA), citando jurisprudencia constitucional referida a la fundamentación de las resoluciones contenida en las “SCP 468/2016”, “ SCP 1289/2010” y, SCP 547/2010.