SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.2 Con relación a la sustitución de las medidas socio educativas

II. En los casos en que la medida socio-educativa impuesta sea de privación de libertad y siempre que el delito cometido por la o el adolescente no revistiera gravedad, su conducta lo amerite y de acuerdo al cumplimiento de su plan individual, la Jueza o el Juez podrá disponer, previa audiencia, con la presencia de la persona adolescente con responsabilidad penal, su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, su defensora o defensor y el representante del centro a cargo de la ejecución, que el último año del régimen cerrado se cumpla en régimen semi-abierto o de libertad asistida, según el informe de evaluación psico-social del caso, tomando en cuenta la recomendación del equipo interdisciplinario.

De acuerdo a la norma transcrita, se advierte que para la sustitución o modificación de la medida socio-educativa, es preciso contar con la recomendación del informe de evaluación psico social, aspecto que no consta en el informe emitido por el equipo interdisciplinario del Centro de Rehabilitación de Menores “OASIS”; a pesar de ello, las autoridades demandadas consideraron que corresponde la sustitución de la medida socio educativa de libertad por la de libertad asistida durante el último año, es decir que corresponde a DD cumplir la medida socio educativa durante tres años. Respecto a la aplicación del parágrafo IV del señalado artículo, las autoridades demandadas consideraron que no procede su aplicación basando su fundamento en la interpretación lógica y contextual de la norma al referir que si aplican el parágrafo IV, “…no se puede pensar que ante un delito que no revista gravedad se pueda dar la libertad asistida solo en el último año y no es lógico pensar que por un delito que revista extrema gravedad con solo dos años pueda beneficiarse de libertad asistida..” (sic); señalando que dicha interpretación coincidiría con la aplicada por los “Jueces de Entre Rios y los Vocales de la Sala Civil Primera”.