SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0724/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.4  Con relación a la responsabilidad del Estado de velar por el   interés superior del niño

                 En la opinión consultiva “OC-17/02 de 28 de agosto” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), respecto a la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Se conceptualizó el interés superior del niño como: “un principio regulador de la normativa de los derechos del niño que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con  pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño”. (tomado de la Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrafo 56)

             Dentro de ese concepto se encuentra enmarcado el CNN que en su art. 1 (OBJETO) señala: “El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad” y el art. 2 (FINALIDAD): “La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes”.