SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Oruro, mediante Resolución 03/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 50 a 54 vta., constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: i) El Auto de Vista 98/2016, realiza la debida fundamentación de los hechos; expone los fundamentos del recurso de apelación incidental de la autoridad fiscal, citando la jurisprudencia contenida en el Auto supremo 222, que establece los casos en los que no procede la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de su desarrollo; asimismo, fundamenta respecto al accionar del recurrente durante la tramitación de la causa, concluyendo que el mismo incurrió en dilaciones y que por ende no correspondía declarar probada la excepción; de la misma forma, analiza los hechos que refieren a casos complejos como el de violación con agravante; y, finalmente efectúa un análisis razonable de duración del proceso establecido en el art. 133 del CPP, exponiendo una debida fundamentación sustentada en jurisprudencia constitucional; por lo que, no existe lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; y,      ii) Sobre la supuesta falta de analogía en la aplicación de la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista 98/2016, es preciso referir que toda autoridad judicial se halla compelida al análisis de la norma legal a partir de los principios que orientan la Constitución Política del Estado, por lo que, en el presente caso, no basta analizar el art. 134 del CPP desde la perspectiva fría de la norma, sino que, al tratarse de una víctima mujer, que conforma parte de los grupos denominados vulnerables, debe analizarse el ilícito de violación con agravante a partir del bloque de constitucionalidad, tomando en cuenta que, por mandato de los arts. 14 y 15 de la CPE, se halla relegada toda forma de discriminación, por ende, la aplicación e interpretación de toda norma, debe efectuarse con perspectiva de género; en tal sentido, el contenido de los Autos Supremos 222 y 448, debe interpretarse a partir de los preceptos contenidos en los tratados y convenios internacionales que protegen la vida e integridad de las personas, tomando en cuenta además que, conforme estableció la Comisión Interamericana de Derechos, se establece que el delito de violación sexual se constituye también como tortura y transgresión al derecho a la vida privada de la mujer. En tal contexto, y vinculando el anterior razonamiento con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la jurisprudencia que emana de altas cortes internacionales, el ilícito objeto del proceso penal que da origen a la presente acción tutelar, hace evidente que se hallan vulnerados derechos humanos correspondientes a la víctima, por lo que, los ahora Vocales demandados, al revocar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no han vulnerado la seguridad jurídica que reclama el accionante.