Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial de 24 de marzo de 2015 -no cursa sello de recepción-, el accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, se declare la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, mereciendo el Auto 124/2015 de 16 de junio, que declaró probada la excepción y dispuso el archivo de obrados, entre otros (fs. 3 a 6 vta.; y, 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria
- , el cómputo del plazo para la
- REVOCAR en todo