SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

Fragmento 5

Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la misma Sala Penal co demandado, señaló en audiencia que: 1) La demanda de acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos previstos en el art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no identifica los derechos y garantías vulnerados; 2) La denuncia de lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación no se adecúa al contenido del art. 115.II de la CPE; del mismo modo, si bien reclama respecto a la legalidad y a la seguridad jurídica, se tiene previsto a través de la jurisprudencia constitucional, que las mismas no son objeto de la presente acción tutelar, toda vez que se constituyen en principios y no en derechos; 3) La nulidad de la resolución devendrá en que se emita nueva decisión, lo que, al no haberse especificado cuál el motivo de la nulidad solicitada, devendrá en la emisión del mismo Auto que se pretende anular; 4) El caso del cual emerge la presente acción constitucional, es a consecuencia de un ilícito establecido en el art. 308 con relación al 310 del CP, delito que posee alta relevancia social y tiene una penalidad de veinticinco años; 5) Para que proceda la extinción de la acción penal, el justiciable no debe haber incurrido en un solo acto dilatorio, lo que no sucede en el presente caso, toda vez que, el ahora accionante, no asistió a la audiencia de 27 de mayo de 2015 y, posteriormente, solicitó suspensión de otro verificativo, habiendo ocasionado dilación innecesaria en la tramitación de la causa con la intención de dejar transcurrir el plazo para solicitar la extinción de la acción penal; y, 6) El fallo emitido cuenta con la debida fundamentación y responde a los antecedentes del proceso; en consecuencia, al no haberse lesionado ninguno de los derechos invocados, solicita se deniegue la tutela.