SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 16
De los antecedentes señalados, se tiene que la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la ciudadanía en sus elementos a ser elegido y debido proceso; toda vez que, el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., mediante nota de 12 de mayo de 2017 inhabilitó su postulación para la renovación del Consejo de Administración de dicha entidad, señalando que no cumplió el requisito 1 de la convocatoria; que fue impugnada y de igual forma a través de nota de 15 de igual mes y año, las autoridades demandadas confirmaron su inhabilitación, repitiendo lo mismo que en la primera nota, de no tener los diez depósitos mínimos en su cuenta de ahorro, sin ajustarse a lo señalado por los arts. 27.19 y 31 del Reglamento de Elecciones de la referida Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR