SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.1.

II.1.  Cursa fotocopias de Testimonio 1390/2012 de 7 de diciembre, correspondiente al Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ldta., que en su art. 10 inc. c) establece el derecho a “…Elegir y poder ser elegido para ejercer cualquier cargo dentro de los Consejos de Administración, Vigilancia, comisiones y órganos de control Interno en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ldta., cuando corresponda. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley de Bancos y Entidades Financiera, el Decreto Ley Nº 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, el presente Estatuto  y el Reglamento de Elecciones.”, asimismo, el Reglamento de Elecciones de la entidad referida, aprobada el 23 de febrero de 2016 en su art. 14 establece que “…Finalizada la inscripción de candidatos, durante los tres días siguientes  el Comité Electoral, procederá a la depuración y comunicación escrita a los candidatos que no cumplieron los requisitos, así como resolver las representaciones y reclamos efectuados por candidatos afectados por la depuración”, por su parte el art. 15 se refiere a que “…La primera impugnación está reservada a los candidatos que se consideren agraviados o que se consideren indebidamente depurados…” y el art. 26 instituye los requisitos para ser candidato al Consejo de Administración y vigilancia, entre ellos el de contar con los diez ahorros mínimos mensuales durante las dos últimas gestiones, sin que estos sean sistemáticos (fs. 1 a 17 y 18 a 33).