SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.2, II,3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante, en virtud a la convocatoria para la renovación parcial de su Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., mediante memorial de 11 de mayo de 2017, presentó su postulación para el cargo al Consejo de Administración de la Cooperativa referida, que por nota de 12 del indicado mes y año, emitida por el Comité Electoral de la misma, fue inhabilitada para postular al cargo mencionado, señalando que no cumplió con el requisito 1, de “tener los diez (10) ahorros mínimos mensuales en las dos últimas gestiones 2015 y 2016” (sic), puesto que el depósito debe ser de meses diferentes, así tenga cinco depósitos, por otra parte si la cuenta es compartida, no cuenta el ahorro de depósitos de su hermano siendo que él no es el postulante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR