SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. A través de memorial de 15 de mayo de 2017, la accionante impugnó dicha inhabilitación, manifestando que el Comité Electoral efectuó una interpretación restrictiva del art. 27.19 del Reglamento de Elecciones, sin considerar el art. 31 de la misma norma, determinando dicha inhabilitación, sin motivación, puesto que si la cuenta es compartida solo incide a los dueños de ella y no a la Cooperativa, quienes no pueden definir si los depósitos en movimiento son de su propiedad o de su hermano; asimismo, que el ahorro mínimo es todo depósito de dinero en la cuenta de ahorro del socio, ya sea por concepto de ahorros o intereses ganados en la misma, por cuanto cumpliría con los diez ahorros mínimos exigidos, pidiendo que sea habilitada para la elección señalada; en consecuencia, el Comité Electoral respondió a su impugnación mediante nota de la misma fecha y año, manifestando que no cumple con los requisitos solicitados, señalando de igual forma el requisito 1 de la convocatoria (fs. 48 a 51 y 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR