SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 17 de marzo de 2017, en la cual se advierte la realización de los siguientes actuados procesales: 1) Auto Interlocutorio de igual data, a través del cual los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba –ahora codemandados–, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Richard Roli Rojas Durán –ahora accionante–, por mantenerse vigentes los requisitos del art. 233.1 y 2; no habiéndose desvirtuado los peligros procesales establecidos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.2 todos del CPP; y, 2) Recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela contra la Resolución señalada anteriormente, sobre la base del art. 251 del citado cuerpo legal (fs. 3 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 15
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR