SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.2.

II.2.    Acta de audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar de 4 de abril de 2017; en la cual, el peticionante de tutela expuso los siguientes puntos de agravio de su apelación: i) Demostró a través de medios probatorios idóneos que tiene trabajo; por lo que, ya no debería persistir los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP con relación al art. 239.1 del mismo cuerpo legal; ii) Con relación al numeral 10 del señalado art. 234, el Juez de control jurisdiccional dispuso que para poder desvirtuarlo debería presentar certificados de buena conducta dentro del penal e informe social que acredite que no es una persona agresiva, lo cual cumplió; sin embargo, los Jueces Técnicos codemandados se apartaron de esa disposición; manteniéndolo vigente en base a una supuesta peligrosidad y en la minoridad de la víctima; y, iii) Respecto al numeral 2 del art. 235 de la ley adjetiva penal, no se tomó en cuenta, que el Ministerio Público ya presentó todas las pericias realizadas, encontrándose bajo custodia en Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal codemandado; por lo que, debió desvirtuarse este riesgo procesal, pero los Jueces Técnicos codemandados lo mantuvieron sin explicar cuáles serían esos elementos de convicción que darían lugar a la persistencia del mismo. Razones por las cuales, solicitó se revoque el Auto apelado y disponga la cesación de su detención preventiva (fs. 12 a 13).