SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Acta de audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar de 4 de abril de 2017; en la cual, el peticionante de tutela expuso los siguientes puntos de agravio de su apelación: i) Demostró a través de medios probatorios idóneos que tiene trabajo; por lo que, ya no debería persistir los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP con relación al art. 239.1 del mismo cuerpo legal; ii) Con relación al numeral 10 del señalado art. 234, el Juez de control jurisdiccional dispuso que para poder desvirtuarlo debería presentar certificados de buena conducta dentro del penal e informe social que acredite que no es una persona agresiva, lo cual cumplió; sin embargo, los Jueces Técnicos codemandados se apartaron de esa disposición; manteniéndolo vigente en base a una supuesta peligrosidad y en la minoridad de la víctima; y, iii) Respecto al numeral 2 del art. 235 de la ley adjetiva penal, no se tomó en cuenta, que el Ministerio Público ya presentó todas las pericias realizadas, encontrándose bajo custodia en Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal codemandado; por lo que, debió desvirtuarse este riesgo procesal, pero los Jueces Técnicos codemandados lo mantuvieron sin explicar cuáles serían esos elementos de convicción que darían lugar a la persistencia del mismo. Razones por las cuales, solicitó se revoque el Auto apelado y disponga la cesación de su detención preventiva (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 15
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR