SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus vertientes de motivación y correcta valoración de la prueba; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, fue rechazado por los Jueces Técnicos codemandados a través del Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2017, supuestamente por no haber desvirtuado los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, a pesar de presentar los elementos probatorios necesarios para superarlos; siendo impugnado, las Vocales demandadas lo confirmaron, mediante el Auto de Vista de 4 de abril de igual año carente de fundamentación, motivación y adecuada valoración de la prueba; por lo que, continúa indebidamente detenido e ilegalmente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 15
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR