SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 104 a 107 vta., manifestaron que: 1) Sobre la copropiedad que fue objeto de usucapión, sostienen que el accionante no puede fundar su reclamo amparado en derechos de terceros como los supuestos copropietarios, a los que calificó como sus contendientes, careciendo por tanto de legitimidad procesal para reclamar por esas personas; por lo que, debe dejarse establecido que el inmueble demandado de usucapión se encontraba debidamente identificado en su ubicación y colindancias, así como su titular resultaba ser el hoy accionante, no habiendo acreditado la existencia de otros copropietarios; 2) El accionante descuidó el ejercicio de su derecho, olvidando la función social que la ley y la Constitución Política del Estado establece como condición indispensable para mantener vigente ese derecho, permitiendo que otra persona (demandante) cumpla con esa función, sobre el inmueble motivo de conflicto, cuyo aspecto fue debidamente demostrado por las pruebas existentes en el proceso, que por disposición legal la posesión útil ejercida sobre el inmueble se impondría frente al derecho propietario, sin que puedan constituirse los documentos de propiedad en instrumentos idóneos para revertir esa situación, quedando los mismos relegados a un segundo plano simplemente para identificar los efectos extintivos de la usucapión; y, 3) En relacion a la garantía del debido proceso en sus vertientes de defensa y falta de motivación y congruencia, sostienen que durante la tramitación del proceso ordinario de usucapión, en ningún momento fue privado el derecho a la defensa y menos en la emisión del Auto Supremo 1205/2016 en el que se dio respuesta a todos los reclamos, habiendo sido fundamentada de manera amplia y con la congruencia necesaria; el accionante trató de justificar con el argumento de la existencia de copropiedad sobre el inmueble, situación que no sería evidente ni correcta, además de carecer de legitimación procesal para reclamar por esas personas, ocasionando simplemente la administración de justicia con el perjuicio de las partes; por lo que, piden denegar la tutela impetrada y mantener vigente el citado Auto Supremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una «’motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- III.3. La acción de amparo constitucional y su procedencia contra la última resolución judicial o administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo